ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN “CENTRO  DE ESTUDIOS ALMUNIENSES”

TÍTULO I DENOMINACIÓN,  RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN

ART.1.- La asociación denominada “CENTRO DE  ESTUDIOS ALMUNIENESES”, se acoge expresamente a la ley 191/64 del 24 de  diciembre de 1964; Decreto 1440/65 de 20 de mayo y decreto 13/95 de 7 de  febrero de la D.G.A.

ART.2.- Su carácter  será exclusivamente cultural, su finalidad la investigación y el estudio de los  diferentes aspectos de la realidad cultural de la comarca en el pasado y en el  presente y su promulgación a través de conferencias y publicaciones.

ART.3.- Las  actividades a desarrollar para conseguir estos fines serán:

  1. La formación de los socios para la consecución de las finalidades señaladas.
  2. Investigación propiamente dicha:
    • Estudio bibliográfico de los temas
    • Investigación directa en los municipios.
    • Elaboración y estudio de la documentación obtenida.
  1. Dar conocimiento  a la sociedad de los resultados obtenidos:

TÍTULO II DOMICILIO,  ÁMBITO TERRITORIAL.

ART.4.- Esta  asociación tiene su razón social en el domicilio calle Garay, 5 La Almunia de  Doña Godina (Zaragoza). Adjuntamos a este pliego la correspondiente  autorización por el representante: Párroco de la Iglesia de La Almunia de Doña  Godina.

ART.5.- Su ámbito  de trabajo estará circunscrito a La Almunia de Doña Godina y su comarca.

TÍTULO III. SOCIOS, ÓRGANOS  DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

ART.6.- Los órganos  directivos son:

  • La Junta Directiva
  • Asamblea General Ordinaria.
  • Asamblea General Extraordinaria

ART.7.- Podrán  pertenecer a esta Asociación todas las personas de edad que lo soliciten y  estén de acuerdo con los fines y objetivos previstos en los presentes  estatutos. Ha de tratarse solo de personas físicas y han de tener capacidad de  obrar.   El ingreso se  realizará previa solicitud por escrito del interesado dirigido a la Junta  Directiva. Ésta deberá adoptar la decisión en el plazo máximo de quince días.  Si es afirmativa, el ingreso se producirá automáticamente; si es negativa, el  solicitante podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se convoque,  siendo su fallo inapelable.

ART.8.- A propuesta  de la Junta Directiva, y por conducta incorrecta o inconveniente, así como por  incumplimiento de las obligaciones del artículo 10, o por cualquier socio podrá  ser suspendido temporalmente de sus derechos sociales o expulsado de la  Asociación, por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria previa  audiencia del interesado. El acuerdo que adopte dicha Asamblea General tendrá  carácter definitivo. Asimismo, se dejará de pertenecer a la Asociación por  renuncia voluntaria del interesado, comunicada por escrito a la Junta  Directiva.

ART.9.- Son  derechos de los socios:

    1. Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la asociación y ejercitar cuantos derechos se les concedan en estos estatutos se acuerdan por la Asamblea o por la Junta Directiva, o les conceden las leyes.
    2. Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación, así como asistir con voz y voto a todas las asambleas.
    3. Ser elector y elegible para los  cargos de la Junta Directiva, siendo suficiente con  que esté al corriente en el pago de sus  cuotas.
    4. Proponer a la Junta Directiva  cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá de formularse  por escrito.
    5. Examinar los libros de la Asociación, previa petición a su Secretario.

ART.10.- Son  deberes de los socios:

  • Respetar lo establecido en los presentes estatutos. El hecho de ingresar en la Asociación pone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten en la Asamblea, por la Junta Directiva.
  • Mantener la colaboración necesaria como socios en interés de la propia Asociación.
  • Seguir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fueron nombrados y participar de manera efectiva en las organizaciones correspondientes.
  • Asistir a las reuniones que se  celebran y participar en las votaciones pertinentes.
  • Contribuir económicamente al  sostenimiento de las cargas de la asociación, abonando las cuotas que se  acuerden por la Asamblea general.

ART.11.- La  Asociación “Centro de Estudios Almunienses” se regirá por los órganos  siguientes:

  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART.12.- La Asamblea General es el órgano de  gobierno de la Asociación y estará constituida por todos los socios de la  misma. Puede ser  Ordinaria y  Extraordinaria. Dentro de sus funciones se comprende la de elegir al Presidente  de la Asociación de entre los miembros de la misma, por mayoría absoluta y por  un período anual, siendo reelegible. Esto habrá de realizarse en Asamblea  Extraordinaria.

ART.13.- La  Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez en el primer trimestre de  cada año y con carácter extraordinario cuantas veces fuera convocada por la  Junta Directiva o a solicitud de una tercera parte de los asociados.

ART.14.- La  convocatoria de Asamblea General será comunicada por escrito a cada uno de los  socios, con indicación expresa del orden del día que será tratado, lugar de  reunión, fecha y hora de la misma, al menos con quince días de antelación, sin  perjuicio de publicarla, si así procediese, a través de los medios de  comunicación. Esto se hará cuando se trate de Asamblea General Ordinaria.

ART.15.- Cada  miembro de la Asociación dispondrá de un voto como representante en la  Asamblea, siendo éste así como su representación, intransferible.

ART. 16.- La  Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará validamente constituida  para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria con la asistencia de  la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, una hora después sea  cual sea el número de miembros asistentes.

ART.17.- La  Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos  en que los presentes estatutos o las normas de general aplicación exijan una  mayoría cualificada.

ART.18.- Las  votaciones podrán ser secretas. El secreto de la votación lo determinará la  Junta Directiva o según petición de un 10% de los asistentes. De todas las  reuniones que se celebran, se levantará acta en el libro de las mismas, el cual  deberá, debidamente legalizado, llevar el Secretario General, que las firmará  en unión del Presidente y dos de los vocales que hubieran asistido.

ART.19.- A la  Asamblea General Ordinaria corresponden:

ART.20.- A la  Asamblea General Extraordinaria corresponderá:

  1. Lo referente a lo que expone el orden  del día de la convocatoria.
  2. Modificar o reformar las normas estatutarias o reglamentarias de la entidad y aprobar en su caso estas  últimas.
  3. Acordar la extinción de la entidad.
  4. Elegir a todos los miembros de la Junta Directiva y a los representantes de la entidad en aquellos organismos o entidades que proceda.
  5. Solicitar de los organismos  competentes la declaración de Utilidad Pública a favor de la Asociación.
  6. Ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Todo lo relativo a la disposición y enajenación de bienes de la entidad.
  8. Decidir sobre la procedencia de  constituirse en Federación junto con otras asociaciones o integrarse en algunas de las existentes.

ART.21.- Las  cuestiones sometidas a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria  se resolverá por mayoría simple, salvo en los casos señalados en los apartados  2 a 8 del artículo anterior, en que será precisa la mayoría de dos tercios de  los socios presentes. Los acuerdos adoptados en Asamblea General Ordinaria o  Extraordinaria se comunicarán por escrito a todos los miembros de la  Asociación.

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART.22.- La Junta Directiva, por delegación  de la Asamblea General, asume la dirección de la entidad y estará integrada  colegiadamente por los siguientes miembros:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Tesorero
  4. Tres vocales
  5. Secretario.

ART.23.- Todos los  cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos y, serán nombrados por  la Asamblea General mediante la elección directa para cada uno de los cargos  previstos en el artículo anterior, entre las candidaturas presentadas a la  Junta Directiva, al menos, con un mes de antelación respecto a la celebración  de la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato será anual. Todos quienes  desempeñan sus cargos en la Junta Directiva podrán ser reelegidos por nuevos  períodos y podrán ser renovados de sus cargos como consecuencia de un voto de  censura. Las vacantes que se produzcan por cualquier causa, se cubrirán hasta  las próximas elecciones, por designación directa de la Junta Directiva.

ART.24.- El  presidente asume la representación legal ordinaria de la entidad; y, con voto  de calidad en caso de empate le corresponde dirigir y ordenar los debates tanto  en la Junta Directiva como en la Asamblea General, así como:

ART.25.- El  Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, de enfermedad o de  fallecimiento y desempeñará aquellas funciones que en él delegue el presidente  teniendo en todo caso atribuidas las relaciones públicas de la entidad.

ART.26.- Al  Tesorero corresponderá:

  1. Recaudar los fondos de la entidad,  custodiarlos e invertirlos de la forma que determine la Junta Directiva.
  2. Ejecutar los pagos ordenados por el Presidente previa la toma de razón del interventor.
  3. Velar por el buen orden económico de la entidad.
  4. Dirigir y ordenar la contabilidad de la entidad.

ART.27.- Los  vocales de la Junta Directiva desempeñarán funciones genéricas de su contenido,  sin prejuicio de aquellas otras que procederán y que, concretamente a cada uno  de ellos, se le atribuyen por acuerdo de la Junta Directiva

ART.28.- Al  Secretario le corresponderá el ejercicio de las funciones propias de su cargo,  así como:

  1. Custodiar el sello, los libros, los  documentos y el fichero de socios de la entidad.
  2. Dirigir, organizar y coordinar el  desenvolvimiento administrativo de la entidad.
  3. Redactar en los libros  correspondientes, las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la  Asamblea General, y expedir las certificaciones de los mismos con el visto bueno del presidente.
  4. Llevar la correspondencia ordinaria y  ejercer en su caso la jefatura del personal de la Secretaria.
  5. Ejecutar los acuerdos, de los  estatutos, adoptados bajo la superior autoridad del Presidente.

ART.29.- La Junta  Directiva se reunirá una vez cada tres meses y siempre que sea convocada por su  Presidente, siendo obligada la asistencia de sus miembros, excepto por causa  justificada.   Corresponderá a la  Junta Directiva:

TÍTULO IV PATRIMONIO  FUNDAMENTAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.

ART.30.- La  Asociación no posee ningún patrimonio fundamental. El material cartográfico y  de investigación, que es previsible posea, será un único patrimonio. El  presupuesto anual se fija en 0 Euros.

ART.31.- Los  recursos económicos que se prevén para el desarrollo de la Asociación son  fundamentalmente las subvenciones que se reciban de las instituciones oficiales  o privadas, favorecedoras de la investigación en nuestra Comarca. En caso de  que estas subvenciones sean inexistentes se creará una cuota entre los socios.

ART.32.- La  Asociación no tiene fines lucrativos. Por lo tanto, no tendrá intereses ni  utilizará las subvenciones para otro fin que no sea el específico que señalan  estos estatutos.

ART.32.- La  disolución, para producirse, debe ser acordada en Asamblea General  Extraordinaria, al menos por dos tercios de los asociados presentes o  representantes.

ART.34.- De la misma Asamblea General, tras  la disolución, saldrá una comisión liquidadora que conforme el estado económico  de la Asociación en el momento, liquida el pasivo en caso de existir, o destine  el dinero y material existente a órganos oficiales, o bien a otros centros de  investigación de la provincia. En cualquier caso, el plan de liquidación de  esta Comisión debe ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.

TÍTULO V DISOLUCIÓN DEL  PATRIMONIO SOCIAL

ART.35.- Causas de disolución.  Las causas de disolución de la Asociación pueden ser:

  • Sentencia Judicial
  • Por voluntad de los socios
  • Por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.

ART.36.- Ningún  socio ni directivo estatutario tratará de utilizar la Asociación para fines  estrictamente POLÍTICOS de carácter partidista, para cuyo fin existe el cauce  arbitrario por la ley 21/1976 de 14 de junio modificada por la ley 54/78 de 4  de diciembre.   Esta Asociación  poseerá un libro de actas donde se consignará lo tratado en las Asambleas  Ordinarias y Extraordinarias, un libro de socios con el nombre, apellidos,  domicilio y D.N.I. de cada uno de ellos; también un libro de cuentas donde se  llevará la contabilidad general de los fondos de la Asociación.

ART.37.-  En caso de disolución, la Asamblea General,  elegirá entre sus miembros a siete de ellos para constituir la correspondiente  comisión liquidadora, ostentando el de mayor edad la presidencia de la misma.
La comisión  liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de gobierno al  sólo efecto de liquidad el patrimonio económico de la entidad, destinando el  saldo a favor, si lo hubiera, a algún organismo de carácter benéfico-cultural,  dentro del ámbito territorial propio de la Asociación.

DILIGENCIA
Estos ESTATUTOS han  sido aprobados por mayoría en Asamblea Constituyente y están firmados y  rubricados por todos los componentes de la Asociación.