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ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN “CENTRO DE ESTUDIOS ALMUNIENSES”
TÍTULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN
ART.1.- La asociación denominada “CENTRO DE ESTUDIOS ALMUNIENESES”, se acoge expresamente a la ley 191/64 del 24 de diciembre de 1964; Decreto 1440/65 de 20 de mayo y decreto 13/95 de 7 de febrero de la D.G.A.
ART.2.- Su carácter será exclusivamente cultural, su finalidad la investigación y el estudio de los diferentes aspectos de la realidad cultural de la comarca en el pasado y en el presente y su promulgación a través de conferencias y publicaciones.
ART.3.- Las actividades a desarrollar para conseguir estos fines serán:
- La formación de los socios para la consecución de las finalidades señaladas.
- Investigación propiamente dicha:
- Estudio bibliográfico de los temas
- Investigación directa en los municipios.
- Elaboración y estudio de la documentación obtenida.
- Dar conocimiento a la sociedad de los resultados obtenidos:
- Conferencias públicas
- Publicaciones
TÍTULO II DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL.
ART.4.- Esta asociación tiene su razón social en el domicilio calle Garay, 5 La Almunia de Doña Godina (Zaragoza). Adjuntamos a este pliego la correspondiente autorización por el representante: Párroco de la Iglesia de La Almunia de Doña Godina.
ART.5.- Su ámbito de trabajo estará circunscrito a La Almunia de Doña Godina y su comarca.
TÍTULO III. SOCIOS, ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
ART.6.- Los órganos directivos son:
- La Junta Directiva
- Asamblea General Ordinaria.
- Asamblea General Extraordinaria
ART.7.- Podrán pertenecer a esta Asociación todas las personas de edad que lo soliciten y estén de acuerdo con los fines y objetivos previstos en los presentes estatutos. Ha de tratarse solo de personas físicas y han de tener capacidad de obrar. El ingreso se realizará previa solicitud por escrito del interesado dirigido a la Junta Directiva. Ésta deberá adoptar la decisión en el plazo máximo de quince días. Si es afirmativa, el ingreso se producirá automáticamente; si es negativa, el solicitante podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se convoque, siendo su fallo inapelable.
ART.8.- A propuesta de la Junta Directiva, y por conducta incorrecta o inconveniente, así como por incumplimiento de las obligaciones del artículo 10, o por cualquier socio podrá ser suspendido temporalmente de sus derechos sociales o expulsado de la Asociación, por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria previa audiencia del interesado. El acuerdo que adopte dicha Asamblea General tendrá carácter definitivo. Asimismo, se dejará de pertenecer a la Asociación por renuncia voluntaria del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
ART.9.- Son derechos de los socios:
- Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la asociación y ejercitar cuantos derechos se les concedan en estos estatutos se acuerdan por la Asamblea o por la Junta Directiva, o les conceden las leyes.
- Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación, así como asistir con voz y voto a todas las asambleas.
- Ser elector y elegible para los cargos de la Junta Directiva, siendo suficiente con que esté al corriente en el pago de sus cuotas.
- Proponer a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá de formularse por escrito.
- Examinar los libros de la Asociación, previa petición a su Secretario.
ART.10.- Son deberes de los socios:
- Respetar lo establecido en los presentes estatutos. El hecho de ingresar en la Asociación pone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten en la Asamblea, por la Junta Directiva.
- Mantener la colaboración necesaria como socios en interés de la propia Asociación.
- Seguir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fueron nombrados y participar de manera efectiva en las organizaciones correspondientes.
- Asistir a las reuniones que se celebran y participar en las votaciones pertinentes.
- Contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas de la asociación, abonando las cuotas que se acuerden por la Asamblea general.
ART.11.- La Asociación “Centro de Estudios Almunienses” se regirá por los órganos siguientes:
- Asamblea General
- Junta Directiva
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART.12.- La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación y estará constituida por todos los socios de la misma. Puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Dentro de sus funciones se comprende la de elegir al Presidente de la Asociación de entre los miembros de la misma, por mayoría absoluta y por un período anual, siendo reelegible. Esto habrá de realizarse en Asamblea Extraordinaria.
ART.13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez en el primer trimestre de cada año y con carácter extraordinario cuantas veces fuera convocada por la Junta Directiva o a solicitud de una tercera parte de los asociados.
ART.14.- La convocatoria de Asamblea General será comunicada por escrito a cada uno de los socios, con indicación expresa del orden del día que será tratado, lugar de reunión, fecha y hora de la misma, al menos con quince días de antelación, sin perjuicio de publicarla, si así procediese, a través de los medios de comunicación. Esto se hará cuando se trate de Asamblea General Ordinaria.
ART.15.- Cada miembro de la Asociación dispondrá de un voto como representante en la Asamblea, siendo éste así como su representación, intransferible.
ART. 16.- La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará validamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, una hora después sea cual sea el número de miembros asistentes.
ART.17.- La Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes estatutos o las normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada.
ART.18.- Las votaciones podrán ser secretas. El secreto de la votación lo determinará la Junta Directiva o según petición de un 10% de los asistentes. De todas las reuniones que se celebran, se levantará acta en el libro de las mismas, el cual deberá, debidamente legalizado, llevar el Secretario General, que las firmará en unión del Presidente y dos de los vocales que hubieran asistido.
ART.19.- A la Asamblea General Ordinaria corresponden:
- Examinar y aprobar las cuentas y el presupuesto de gastos e ingresos de la entidad.
- Examinar y aprobar la memoria de las actividades sociales ya realizadas y de aquellas otras que se pretenden realizar.
- Censurar la gestión de la Junta Directiva, del Presidente o de cualquiera de los miembros de la misma.
- Resolver lo procedente sobre cuantas cuestiones afecten a la buena marcha de la entidad y que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva o se puedan plantear con el carácter de ruego o de pregunta por cualquiera de sus miembros.
ART.20.- A la Asamblea General Extraordinaria corresponderá:
- Lo referente a lo que expone el orden del día de la convocatoria.
- Modificar o reformar las normas estatutarias o reglamentarias de la entidad y aprobar en su caso estas últimas.
- Acordar la extinción de la entidad.
- Elegir a todos los miembros de la Junta Directiva y a los representantes de la entidad en aquellos organismos o entidades que proceda.
- Solicitar de los organismos competentes la declaración de Utilidad Pública a favor de la Asociación.
- Ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva.
- Todo lo relativo a la disposición y enajenación de bienes de la entidad.
- Decidir sobre la procedencia de constituirse en Federación junto con otras asociaciones o integrarse en algunas de las existentes.
ART.21.- Las cuestiones sometidas a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria se resolverá por mayoría simple, salvo en los casos señalados en los apartados 2 a 8 del artículo anterior, en que será precisa la mayoría de dos tercios de los socios presentes. Los acuerdos adoptados en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se comunicarán por escrito a todos los miembros de la Asociación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART.22.- La Junta Directiva, por delegación de la Asamblea General, asume la dirección de la entidad y estará integrada colegiadamente por los siguientes miembros:
- Presidente
- Vicepresidente
- Tesorero
- Tres vocales
- Secretario.
ART.23.- Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos y, serán nombrados por la Asamblea General mediante la elección directa para cada uno de los cargos previstos en el artículo anterior, entre las candidaturas presentadas a la Junta Directiva, al menos, con un mes de antelación respecto a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato será anual. Todos quienes desempeñan sus cargos en la Junta Directiva podrán ser reelegidos por nuevos períodos y podrán ser renovados de sus cargos como consecuencia de un voto de censura. Las vacantes que se produzcan por cualquier causa, se cubrirán hasta las próximas elecciones, por designación directa de la Junta Directiva.
ART.24.- El presidente asume la representación legal ordinaria de la entidad; y, con voto de calidad en caso de empate le corresponde dirigir y ordenar los debates tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General, así como:
- Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Ordenar los pagos de la entidad.
- Aceptar donaciones sin cargas, de acuerdo con la ley.
- Autorizar con su firma cuantos escritos, comunicaciones y certificaciones exija la marcha de la entidad.
- Asumir y realzar cuantas encomiendas se le confían tanto por acuerdo de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
ART.25.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, de enfermedad o de fallecimiento y desempeñará aquellas funciones que en él delegue el presidente teniendo en todo caso atribuidas las relaciones públicas de la entidad.
ART.26.- Al Tesorero corresponderá:
- Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos de la forma que determine la Junta Directiva.
- Ejecutar los pagos ordenados por el Presidente previa la toma de razón del interventor.
- Velar por el buen orden económico de la entidad.
- Dirigir y ordenar la contabilidad de la entidad.
ART.27.- Los vocales de la Junta Directiva desempeñarán funciones genéricas de su contenido, sin prejuicio de aquellas otras que procederán y que, concretamente a cada uno de ellos, se le atribuyen por acuerdo de la Junta Directiva
ART.28.- Al Secretario le corresponderá el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como:
- Custodiar el sello, los libros, los documentos y el fichero de socios de la entidad.
- Dirigir, organizar y coordinar el desenvolvimiento administrativo de la entidad.
- Redactar en los libros correspondientes, las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y expedir las certificaciones de los mismos con el visto bueno del presidente.
- Llevar la correspondencia ordinaria y ejercer en su caso la jefatura del personal de la Secretaria.
- Ejecutar los acuerdos, de los estatutos, adoptados bajo la superior autoridad del Presidente.
ART.29.- La Junta Directiva se reunirá una vez cada tres meses y siempre que sea convocada por su Presidente, siendo obligada la asistencia de sus miembros, excepto por causa justificada. Corresponderá a la Junta Directiva:
- Resolver en primera instancia sobre las solicitudes de admisión y baja de nuevos socios, con sujeción a lo previsto en los presentes estatutos.
- Acordar cualquier actividad propia de la Asociación, resolver las propuestas de los socios y disponer de los fondos y bienes de la Asociación para el servicio de ésta.
- Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, las de carácter reglamentario, y en su caso aquellos acuerdos que apruebe la Asamblea General.
- Presentar anualmente a la Asamblea General, las cuentas, balance, inventario y memoria indicativas de la marcha de la entidad durante el ejercicio, así como el presupuesto del gasto y de los ingresos de la misma.
- Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias y suplir sus posibles omisiones, sin perjuicio de someter sus decisiones a la Primera Asamblea General que se celebre.
- Proponer las normas reglamentarias a la Asamblea Genera, para su aprobación si procediera.
- Designar comisiones de estudio o de trabajo.
- Y en general, desarrollar cuantas facultades se dirijan al mejor cumplimiento de los objetivos y fines sociales, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General.
TÍTULO IV PATRIMONIO FUNDAMENTAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.
ART.30.- La Asociación no posee ningún patrimonio fundamental. El material cartográfico y de investigación, que es previsible posea, será un único patrimonio. El presupuesto anual se fija en 0 Euros.
ART.31.- Los recursos económicos que se prevén para el desarrollo de la Asociación son fundamentalmente las subvenciones que se reciban de las instituciones oficiales o privadas, favorecedoras de la investigación en nuestra Comarca. En caso de que estas subvenciones sean inexistentes se creará una cuota entre los socios.
ART.32.- La Asociación no tiene fines lucrativos. Por lo tanto, no tendrá intereses ni utilizará las subvenciones para otro fin que no sea el específico que señalan estos estatutos.
ART.32.- La disolución, para producirse, debe ser acordada en Asamblea General Extraordinaria, al menos por dos tercios de los asociados presentes o representantes.
ART.34.- De la misma Asamblea General, tras la disolución, saldrá una comisión liquidadora que conforme el estado económico de la Asociación en el momento, liquida el pasivo en caso de existir, o destine el dinero y material existente a órganos oficiales, o bien a otros centros de investigación de la provincia. En cualquier caso, el plan de liquidación de esta Comisión debe ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.
TÍTULO V DISOLUCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
ART.35.- Causas de disolución. Las causas de disolución de la Asociación pueden ser:
- Sentencia Judicial
- Por voluntad de los socios
- Por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
ART.36.- Ningún socio ni directivo estatutario tratará de utilizar la Asociación para fines estrictamente POLÍTICOS de carácter partidista, para cuyo fin existe el cauce arbitrario por la ley 21/1976 de 14 de junio modificada por la ley 54/78 de 4 de diciembre. Esta Asociación poseerá un libro de actas donde se consignará lo tratado en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, un libro de socios con el nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. de cada uno de ellos; también un libro de cuentas donde se llevará la contabilidad general de los fondos de la Asociación.
ART.37.- En caso de disolución, la Asamblea General, elegirá entre sus miembros a siete de ellos para constituir la correspondiente comisión liquidadora, ostentando el de mayor edad la presidencia de la misma.
La comisión liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de gobierno al sólo efecto de liquidad el patrimonio económico de la entidad, destinando el saldo a favor, si lo hubiera, a algún organismo de carácter benéfico-cultural, dentro del ámbito territorial propio de la Asociación.
DILIGENCIA
Estos ESTATUTOS han sido aprobados por mayoría en Asamblea Constituyente y están firmados y rubricados por todos los componentes de la Asociación.